IRA’s y Anualidades
Una cuenta o anualidad de retiro individual es un programa de ahorro creado bajo la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos y/o Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendada. Ésta se puede establecer mediante una cuenta de ahorro con una institución financiera o por medio de un contrato de anualidad con una compañía de seguros de vida.
La cuenta o anualidad de retiro individual se puede establecer directamente por el individuo elegible, por un patrono para el beneficio de sus empleados o beneficiarios, o por una asociación de empleados para beneficio de sus empleados, miembros o beneficiarios.
¿Quién es elegible para abrir una Cuenta o Anualidad de Retiro Individual? Cualquier persona menor de 75 años al cierre del año contributivo, que reciba ganancia atribuible a profesión u ocupación, o ingresos por salarios, sueldos, propinas, bonos, comisiones o compensación por servicios profesionales, es elegible. Además, un cónyuge puede establecer una cuenta de retiro individual a nombre del otro aunque éste no reciba ingresos.
Las cuentas de retiro individual de Triple-S Vida te ofrecen triple garantía:
- Sin riesgo al principal ya que el crecimiento de su cuenta está garantizado
- Interés corriente competitivo
- Tasa de interés mínima garantizada.
Triple-S Vida le ofrece dos tipos de cuenta de retiro individual:
Triple IRA Exenta
La Ley de Contribuciones Sobre Ingresos y/o Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendada, te permite una deducción por aportaciones de hasta $5,000 en tu planilla de contribución sobre ingresos, o $10,000 para matrimonios que rindan planilla conjunta. Si además de la cuenta IRA tienes participación en planes de compensación diferida tipo 401k o 165e, la suma de la IRA y las aportaciones a estos planes no puede exceder de $8,000. Puedes hacer aportaciones siempre y cuando al cierre del año contributivo no hayas cumplido 75 años.
Si eres beneficiario de una cuenta de retiro individual, puedes comenzar a recibir el ahorro acumulado en tu cuenta a partir de la fecha en que cumplas 60 años. Dicha distribución tiene que comenzar no más tarde del cierre del año contributivo en que cumplas los 75 años.
La Triple IRA Exenta de Triple-S Vida le ofrece las siguientes ventajas:
- Intereses (que podrían variar desde un año hasta todo el tiempo que la cuenta esté activa).
- Tasa de interés exenta garantizada por el término indicado en el contrato
- Principal diferido de impuestos hasta la fecha en que se retiren las aportaciones
- Intereses 100% exentos de impuestos
- Intereses exentos garantizados
- No tiene cargos de apertura
Triple-S Vida tiene alternativas para que escojas la cuenta de retiro individual que mejor se adapte a tus necesidades. La diferencia entre los productos ofrecidos puede ser, entre otros, las tasas de intereses prevalecientes, el interés mínimo garantizado o el período de cargos por redención y el período de garantía de intereses que podría variar desde un año hasta todo el tiempo que la cuenta esté activa.
Triple IRA Segura
Esta IRA está diseñada para estimular el ahorro y establecer un fondo para suplementar tu retiro. Tus aportaciones son deducibles de planillas y diferidas de impuestos. Entre sus beneficios está un competitivo interés de 1.00% garantizado por los primeros cinco años. Además, como no hay costos de mantenimiento ni venta, el 100% de su dinero estará trabajando por usted. Con IRA Segura no perderá acceso a su dinero ya que podrá sacar hasta un 10% del valor de la misma sin tener que pagar cargos por liquidación temprana.
Si deseas, puedes adquirir un suplemento de acreditación de prima por incapacidad en que se le acreditará al contrato un depósito por incapacidad. Todo esto con la tranquilidad de saber que tu inversión está asegurada por Triple-S Vida.
Anualidad diferida de Primas Flexibles
Esta es una anualidad fija que ha sido diseñada para ayudar a las personas a acumular dinero para el momento de su retiro. Una anualidad fija permite activos con los impuestos diferidos hasta que la persona decida comenzar a hacer retiros sobre la misma para su jubilación. Con este producto puedes retirar hasta el 10% del valor anual al aniversario del contrato cada año libre de cargos.
Los intereses acumulados con este producto son diferidos, lo que significa que no pagarás contribuciones hasta el retiro del dinero y el beneficio de muerte no está sujeto a pago de contribuciones por la Ley de Herencia.
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