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Triple-S Vida

Hablemos sobre tus necesidades

Aquí tienes varias maneras para comunicarte conmigo. Escoge la que te sea más conveniente y hablemos sobre cómo te puedo ayudar. Espero tu mensaje.

Funerales

La pérdida de un ser querido es, sin duda, el momento más doloroso que puede enfrentar una familia. Junto con la pérdida, viene la difícil tarea de organizar los servicios funerales. En Triple-S Vida queremos ayudarte a evitarle a tus familiares esa complicación.

Nuestras pólizas de seguro de gastos finales cubren los costos de los servicios funerales provistos por un gran número de Directores Funerales autorizados alrededor de la Isla. Dependiendo del plan seleccionado, se garantizan los servicios descritos en el contrato de seguro. Estos planes de seguro funeral disponen de un aumento en los beneficios por muerte a razón de $50 anuales durante un término de 20 años, comenzando un año después de la fecha de efectividad de la póliza.

Las pólizas que tenemos disponibles para este propósito son:

Otro Destino

  • Ataúd tamaño normal, construido en metal calibre 20, con sombra a dos tonos, con agarraderas fijas cromadas, o su equivalente en la fecha de la muerte del asegurado.
  • Uso de la capilla y servicio de cafetería para el velorio o uso del equipo para el velorio en la residencia, iglesia o cualquier otro lugar designado por el beneficiario u otra persona autorizada
  • Traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta la funeraria (área geográfica de Puerto Rico únicamente)
  • Embalsamamiento o preparación del cadáver, si es necesario o deseado por los familiares o la persona autorizada
  • Uso del coche fúnebre desde el lugar del velorio hasta el cementerio
  • Tarjetas de recordatorio
  • Libro de registro
  • Trámite de inscripción del Certificado de Defunción y el permiso de traslado y enterramiento
  • Notas de duelo en una emisora de radio local
  • Obituario en un periódico local
  • Si el beneficiario o la persona autorizada desea que el entierro sea efectuado fuera del área estipulada de 35 millas (56 kilómetros), pagaremos una cantidad adicional que no excederá $25.00 para cubrir el costo de transportación hasta el sitio deseado.
  • En caso de que los restos sean trasladados a un punto cubierto por el Director Funeral autorizado, nosotros, a través de dicho Director Funeral autorizado, proveeremos beneficios de coche fúnebre hasta una distancia no mayor de 35 millas (56 kilómetros).
  • Uso de carroza de flores
  • Ramo floral, provisto por el Director Funeral autorizado (no se refiere a corona de flores ni arreglo floral para el ataúd conocido como “casket”)

Otra Paz

  • Ataúd tamaño normal, construido en metal de sellado hermético, con agarraderas fijas cromadas a uno o dos tonos, según disponibilidad del mismo a la fecha de la muerte del asegurado
  • En caso de que su muerte ocurra en los Estados Unidos Continentales, San Tomas o Santa Cruz, el Director Funeral autorizado proveerá la transportación aérea del cadáver hasta Puerto Rico
  • Uso de la capilla y servicio de cafetería para el velorio o uso del equipo para el velorio en la residencia, iglesia o cualquier otro lugar designado por el beneficiario u otra persona autorizada
  • Traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta la funeraria (área geográfica de Puerto Rico únicamente)
  • Embalsamamiento o preparación del cadáver, si es necesario o deseado por los familiares o la persona autorizada
  • Uso del coche fúnebre desde el lugar del velorio hasta el cementerio
  • Tarjetas de recordatorio
  • Libro de registro
  • Trámite de inscripción del Certificado de Defunción y el permiso de traslado y enterramiento
  • Notas de duelo en una emisora de radio local
  • Obituario en un periódico local
  • Si el beneficiario o la persona autorizada desea que el entierro sea efectuado fuera del área estipulada de 35 millas (56 kilómetros), pagaremos una cantidad adicional que no excederá $25.00 para cubrir el costo de transportación hasta el sitio deseado.
  • En caso de que los restos sean trasladados a un punto cubierto por el Director Funeral autorizado, nosotros, a través de dicho Director Funeral autorizado, proveeremos beneficios de coche fúnebre hasta una distancia no mayor de 35 millas (56 kilómetros).
  • Uso de carroza de flores. Si fuera necesario, el Director Funeral autorizado proveerá el uso de una segunda carroza de flores sin costo adicional.
  • Ramo floral, provisto por el Director Funeral autorizado (no se refiere a corona de flores ni arreglo floral para el ataúd conocido como “casket”).
  • Uso de sillas para el novenario, si fuera deseado por el beneficiario o persona autorizada.

Otro Camino

  • Recogido del cadáver en el lugar del fallecimiento, traslado al Instituto de Ciencias Forenses si fuese necesario o requerido y posterior traslado al lugar de cremación.
  • Tramitación del permiso o autorización del Instituto de Ciencias Forenses para la cremación del cadáver
  • Trámite de inscripción del Certificado de defunción y premisos de traslado y enterramiento.
  • Entrega de los restos cremados (en urna sanitaria) en la funeraria.
  • Uso de la capilla por dos horas para ceremonia de recordación.
  • Libro de registro para visitantes.
  • Cien tarjetas de recordatorio.

Programa 'Reflections'

  • Al planificar tu funeral con anticipación, no solo relevarás a tu familia de tomar decisiones difíciles, si no que tendrás la tranquilidad que brinda el saber que las cosas se llevarán a cabo como lo deseabas.
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