Protect
¿Qué es una Póliza de Cáncer y Enfermedades Temidas?
Este producto de seguro le puede ayudar con los altos gastos de tratamiento que se incurren cuando se es diagnosticado con esta o cualquiera otra de las enfermedades temidas cubiertas en la póliza. Esta póliza paga beneficios directamente al asegurado; no al hospital o facilidad prestadora de servicios de salud. Algunos de los aspectos por los que se pagan beneficios en la póliza pueden ser: pruebas para el diagnóstico inicial, beneficios diarios por hospitalización, cirugías, medicinas, intensivo, entre otros.
Entre las enfermedades temidas se incluyen una o más de las siguientes enfermedades que se hayan manifestado y/o diagnosticado por primera vez:
- Anemia Drepanocítica
- Difteria
- Distrofia Muscular
- Encefalitis
- Enfermedad de Addison
- Enfermedad de los Legionarios
- Enfermedad de Niemann-Pick
- Enfermedad de Ty-Sachs
- Enfermedad de Whipple
- Esclerosis Múltiple
- Fiebre Escarlatina
- Fiebre Manchada de las Rocallosas
- Fiebre Reumática
- Fiebre Tifoidea
- Lupus Eritematoso
- Malaria
- Meningitis Bacteriana
- Miastenia Grave
- Necrólisis Epidérmica Tóxica
- Osteomielitis
- Poliomielitis
- Rabia
- Síndrome de Reye
- Síndrome de Shock Tóxico
- Tétano
- Tuberculosis Humana
- Tularemia
- Viruela
- Virus de la Influenza Tipo A
Otros beneficios y servicios ofrecidos por la póliza Protect
Ajuste incremento Costo de Vida
A partir del tercer año de la póliza y mientras esté en vigor mediante pago de prima, el o los beneficios pagaderos se ajustarán aumentándose por el por ciento correspondiente al año póliza en que ocurre el evento cubierto, éste fluctúa entre 3 y 15 por ciento.
Ama de Llaves
Pagaremos el gasto incurrido por servicio de ama de llaves en el hogar hasta un máximo de $50 diarios, sin exceder $1,000 por vida del asegurado. Debe ser recomendado por el médico a cargo y se excluyen servicios prestados por miembros inmediatos de la familia del asegurado.
Ambulancia
Cargos usuales y acostumbrados por servicio de ambulancia terrestre, por transportación desde y hacia el hospital donde esté recluido para tratamiento de cáncer o enfermedades temidas. Para residentes de Culebra y Vieques, servicio de ambulancia incluye servicio aéreo.
Anestesia
Además del procedimiento quirúrgico, se pagará hasta un 30% del costo por servicio de anestesia. En operaciones de cáncer de la piel el costo será de hasta $100 por intervención.
Apoyo Psicológico
Pagaremos al asegurado que recibió el diagnóstico y a los asegurados incluidos las visitas médicas a psiquiatras o psicólogos hasta $100 por visita sin exceder el límite agregado de $3,000 por todos los asegurados, siempre que sea ordenado por el médico a cargo.
Diagnóstico de Primera Ocurrencia de Cáncer o Enfermedad Temida
Pagaremos una indemnización de $2,000 al recibo de prueba satisfactoria de que se le ha diagnosticado cáncer por primera vez en vida del asegurado después de la fecha de vigencia de la póliza. Este beneficio se pagará una sola vez durante la vida del asegurado. Se excluye cáncer de la piel, excepto melanoma maligno. Por prueba satisfactoria, se entiende un informe patológico certificado u otras pruebas que establezcan el diagnóstico positivo de cáncer.
Pagaremos una indemnización de $1,000 al recibo de prueba satisfactoria de que se le ha diagnosticado por enfermedad temida por primera vez en vida del asegurado, después de la fecha de vigencia de la póliza. Este beneficio se pagará una sola vez durante la vida del asegurado. Se excluye cáncer de la piel, excepto melanoma maligno. Por prueba satisfactoria se entiende un informe patológico certificado u otras pruebas que establezcan el diagnóstico positivo de la enfermedad temida (se excluye Virus de la Influenza Tipo A).
Pagaremos una indemnización de $300 al recibo de prueba satisfactoria de que se le ha diagnosticado el virus de la Influenza Tipo A por primera vez en vida del asegurado. Este beneficio se pagará una sola vez durante la vida del asegurado. Por prueba satisfactoria se entiende un informe de laboratorio certificado que establezca el diagnóstico positivo del Virus de la Influenza Tipo A.
Calidad de Vida
Pagaremos el gasto incurrido por pelucas, sostenes especiales, terapias hormonales, masajes del sistema linfático, acupuntura, nutricionista, quiroprácticos y naturópatas para mejorar la calidad de vida del asegurado diagnosticado por cáncer o enfermedad temida hasta $100 mensuales, sin exceder de $1,200 por vida del asegurado, siempre que sean ordenados por el médico a cargo. Se excluyen servicios prestados por miembros inmediatos de la familia del asegurado.
Cáncer de Piel
Pagaremos hasta $225 por procedimiento para extirpar, quemar con nitrógeno o electricidad el cáncer de piel.
Cirugía
Se pagará hasta un máximo de $8,500 por intervención quirúrgica para una condición de cáncer o enfermedad temida, según la Tabla de Cirugía de la póliza. De ser sometido a procedimientos múltiples o bilaterales durante una misma cirugía, se pagará el procedimiento mayor más un 50% de la menor.
Compensación Adicional a Padres Asalariados
Pagaremos una compensación adicional durante el tiempo en que el padre asegurado no rindió labor a su patrono como consecuencia de asistir directamente al hijo asegurado durante el tratamiento de cáncer o enfermedad temida hasta un máximo de $50 por día laborable perdido por uno solo de los padres o hasta $100 por día laborable perdido por ambos padres. Este beneficio será pagadero luego de agotar cualquier licencia laboral con paga a la que tengas derecho
Disfunción Eréctil
Pagaremos el gasto incurrido por procedimiento quirúrgico o medicamentos para disfunción eréctil como consecuencia de cáncer de próstata hasta un máximo de $250 durante un año póliza siempre que sea ordenado por el médico a cargo.
Funeral
Como consecuencia de la enfermedad de cáncer o enfermedad temida se pagará hasta $5,000 durante el primer año de la póliza y un aumento anual de $250 hasta alcanzar $6,500 a la persona que presente evidencia satisfactoria de haber incurrido en los gastos de funeral del asegurado fallecido. El exceso del beneficio será pagado al(os) beneficiario(s) designado(s).
Hogar de Convalecencia
Beneficio por reclusión en hogar de convalecencia hasta $115 diarios por los primeros 10 días y hasta $60 por los siguientes 20 días, período similar al que estuvo hospitalizado o 30 días, lo que sea menor debidamente ordenado por el médico a cargo.
Implantes y Reconstrucción de Seno
Cargo usual sin exceder $5,000 por implantes de seno, cirugía unilateral o bilateral para reconstrucción de seno, siempre y cuando sea como resultado de una amputación anterior debido al cáncer de seno por la cual se pagaron beneficios por la póliza. Pagaremos, además, el cargo usual y acostumbrado por prótesis externas hasta un máximo de una por año póliza.
Indemnización por Incapacidad mientras esté hospitalizado (asegurado principal solamente)
Recibirá $800 mensuales mientras esté hospitalizado por cáncer o alguna enfermedad temida.
Mantenimiento de Buena Salud
Luego de que la póliza haya estado en vigor por 24 meses consecutivos, pagaremos hasta $50 anualmente por cada miembro cubierto en la póliza por pruebas preventivas dirigidas a detectar la presencia de cáncer.
Medicinas y Drogas
Del beneficio pagado por hospital, se pagará un 25% adicional por el servicio de medicinas y drogas.
Médico Personal
Pagaremos hasta $125 por cada visita diaria del médico, que no sea el cirujano, mientras esté hospitalizado como resultado de cáncer o enfermedad temida.
Otras Prótesis
Cubrimos hasta un máximo de $3,500 por otras prótesis requeridas por amputación. Por todas las otras prótesis, que no sean de seno, pagaremos hasta $500 por vida del asegurado.
Pruebas iniciales 1er. Diagnóstico Cáncer y Enfermedades Temidas
Costo usual y acostumbrado todas las pruebas iniciales necesarias para un diagnóstico positivo de cáncer o enfermedad temida. Este beneficio comienza en $600 con un incremento anual de $100 hasta llegar a $1,300. Si la póliza se reinstala, el beneficio se reduce al máximo inicial de $600.
Rayos X, Tomografías Computadorizadas o M.R.I
En la medida que el cargo no se cubra por el beneficio de Reclusión en Hospital – Cubierta Extendida, como consecuencia de cáncer o enfermedad temida, pagaremos el cargo incurrido por concepto de pruebas de Rayos X, tomografías computadorizadas o resonancia magnética, hasta el máximo de $500 durante un año póliza, sin exceder de $1,000 por vida del asegurado.
Radioterapia, Quimioterapia, Terapia Experimental y Otros
Beneficio hasta $10,000 anuales por tratamiento de radioterapia, quimioterapia, terapia experimental y otros tratamientos que se administren como alternativa a estos, que sea ordenado por el médico a cargo.
Reclusión en el Hogar por Cáncer Terminal
Si se declara la condición de cáncer terminal por el médico a cargo y el asegurado es enviado a su hogar precedido de una hospitalización, pagaremos hasta $60 diarios por los primeros 60 días y hasta $25 por los siguientes 120 días.
Reclusión en Hospital
Cubierta Regular – Se pagará $400 el primer día, $350 diarios del segundo al décimo día y $250 diarios comenzando desde el día 11 hasta el día 60, mientras estés hospitalizado de forma ininterrumpida para tratamiento de cáncer y enfermedades temidas. Un día de reclusión en hospital significa un periodo de 24 horas consecutivas. Se considera como un mismo período de reclusión cuando dos o más períodos están separados por 31 días o menos.
Cubierta Extendida – Comenzando con el día 61 de hospitalización ininterrumpida como resultado de cáncer o enfermedad temida, se pagará un 100% de los cargos incurridos y suministros provistos por el hospital hasta un máximo de $25,000 mensuales.
Relevo de Pago de Prima
Se relevará del pago de lprima mensual de la póliza básica a partir de la fecha de diagnóstico positivo de cáncer al asegurado principal hasta 60 meses o hasta la fecha de muerte.
Segunda Opinión
Se cubrirá hasta $200 por una segunda opinión médica relacionada a un procedimiento quirúrgico para cáncer o enfermedad temida (excepto cáncer de la piel).
Sangre y Plasma, Tratamientos Alternativos a la Transfusión de Sangre
En la medida que el cargo no se cubra por el beneficio de Cubierta Extendida para Reclusión en Hospital, pagaremos el cargo usual y acostumbrado hasta $1,000 diarios por tratamiento de sangre y plasma.
En la medida que el cargo no se cubra por el beneficio de Cubierta Extendida para Reclusión en Hospital, pagaremos el gasto incurrido hasta $1,000 por tratamiento alternativo a la transfusión de sangre y plasma.
Servicios de Enfermería en el Hogar
Pagaremos hasta $75 diarios, sin exceder $1,050 por vida del asegurado, por el servicio de enfermera en el hogar que sea ordenado por el médico a cargo para el tratamiento de cáncer o enfermedad temida, que no seas tú ni ningún miembro inmediato de tu familia.
Servicios de Enfermera Privada en Hospital
Mientras estés recluido, se pagará un máximo de $125 diarios por servicios profesionales de enfermería ordenados por el médico a cargo, que no seas tú ni ningún miembro inmediato de tu familia.
Servicios Legales
Pagaremos el gasto incurrido por servicios legales como consecuencia del fallecimiento del asegurado por causa de cáncer o enfermedad temida hasta un máximo de $300. Se excluyen servicios prestados por un miembro inmediato de la familia del asegurado.
Transportación Fuera de Puerto Rico
Asegurado – Se pagará por tarifa normal aérea en clase económica desde Puerto Rico hasta el hospital que provea tratamientos especiales por cáncer o enfermedades temidas, ordenado por el médico a cargo y que no sean posibles obtener localmente.
Acompañante – Se pagará tarifa normal aérea y gasto incurrido de hospedaje para un familiar adulto del asegurado que lo acompañe en su reclusión fuera de Puerto Rico, hasta un máximo de $4,500 durante cualquier periodo de 12 meses.
Transportación Terrestre – Pagaremos el gasto incurrido por alquiler de automóvil hasta un máximo de $100 por día, sin exceder $500 durante año póliza.
Traslado de Restos Mortales a Puerto Rico
Pagaremos hasta un máximo de $1,750 por el gasto incurrido de traslado de restos mortales del asegurado a Puerto Rico si muere como consecuencia de cáncer o enfermedad temida y mientras recibía tratamiento médico. Este beneficio se pagará como una suma adicional al beneficio de funeral.
Diagnóstico Post-Mortem
Beneficio para cargos incurridos o indemnizaciones pagaderas por diagnóstico positivo de cáncer post mortem (luego de fallecer el asegurado) que comienza desde el periodo de la última reclusión hospitalaria.
Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano
Pagaremos el gasto incurrido por la vacuna contra el virus del papiloma humano, a aseguradas adolescentes entre las edades de 11 a 18 años de edad hasta el máximo de $50 por vacuna y hasta un máximo de $150 por vida de la asegurada.
Endosos Beneficios Protect
Beneficio por hospitalización y convalecencia debido a enfermedad
Este suplemento de la póliza de cáncer te beneficia si sufres una enfermedad.
- El Beneficio de indemnización por hospitalización debido a una enfermedad, provee que si a consecuencia de una enfermedad, tú o tu cónyuge tienen que ser hospitalizados, se pagará un beneficio diario de $25.00 y $12.50 por un hijo dependiente. Si el período de hospitalización es menor de un mes, pagaremos a base de 1/30 de la indemnización mensual por cada día que dure la hospitalización. Dos periodos de hospitalización, debido a la misma enfermedad separados por menos de 30 días, se considerarán parte del mismo periodo de reclusión.
- El Beneficio de convalecencia en el hogar se pagará por la mitad del beneficio diario de hospitalización sin exceder 30 días o un periodo igual al de hospitalización, lo que sea menor.
Beneficio por quemaduras, fracturas, desgarre de tendones y ligamentos, laceraciones, mutilaciones, dislocaciones y tratamiento médico de emergencia por accidente
Este suplemento de la póliza de cáncer te provee beneficios si sufres una lesión debido a un accidente. El mismo fue ampliado para incluir indemnizaciones en otros beneficios relacionados a diferentes tipos de accidentes.
- Uno de los beneficios incluidos es el Beneficio de quemaduras en el cual pagaremos una indemnización por quemaduras de segundo y tercer grado entre $1,200 y $2,200 para ti y tu cónyuge o asegurado adicional. Para un hijo dependiente será entre $600 y $1,100.
- El Beneficio por fracturas cubre si sufres una fractura en la cadera, pelvis, pierna, cráneo, vértebra, omoplato, esternón, mandíbula, mano, pie, antebrazo, tobillo, codo, rótula, muñeca, brazo, mandíbula o cara. Para cualquiera de estas fracturas pagaremos una indemnización entre $800 y $1,800; en caso de hijo dependiente entre $400 y $900.
- El Beneficio por desgarre de tendones y ligamentos te cubre si te reparan un tendón o ligamento a consecuencia de un accidente. Pagaremos una indemnización entre $300 y $600; en caso de hijo dependiente será entre $150 y $300.
- El Beneficio por laceraciones que requieren sutura te cubre si sufres de alguna laceración a consecuencia de un accidente sin importar el tamaño de la herida. Pagaremos una indemnización entre $100 y $500; en caso de hijo dependiente entre $50 y $250.
- El Beneficio por mutilaciones te cubre en caso de una mutilación de dedos de la mano o del pie. Pagaremos una indemnización entre $150 y $600; en caso de hijo dependiente entre $75 y $300.
- El Beneficio por dislocaciones te cubre en caso de una dislocación en: cadera, rodilla, clavícula, esternón, hombro, tobillo o pie, mano, mandíbula, muñeca o codo, dedo del pie o de la mano. Pagaremos una indemnización entre $200 y $1,500; en caso de hijo dependiente entre $100 y $750.
- El Beneficio de ambulancia provee $50 por transportación terrestre del asegurado en ambulancia, autorizada a operar como tal por las autoridades pertinentes, al hospital o CDT donde recibirá tratamiento por accidente.
- El Beneficio de equipos de ayuda pagará $75 por equipo o aparato para ayudarte en tu movilidad durante la recuperación de un accidente por el cual se pagaron beneficios por este endoso.
- El Beneficio de visitas de seguimiento pagará $25 por cada visita para un máximo de tres, como seguimiento al tratamiento por el cual se pagaron beneficios por este endoso.
- El Beneficio de tratamiento médico de emergencia por accidente te provee hasta un máximo de $800 por accidente si tú o tu cónyuge requieren tratamiento médico en una sala de emergencia o CDT o cirugía de emergencia debido a una lesión corporal accidental, por los gastos incurridos por los servicios prestados con obligación de pago por el asegurado. Cada hijo tiene un beneficio máximo de $400.
El límite anual de los beneficios pagaderos por este endoso no excederá $3,200 en cualquier año póliza.
Beneficio de ingreso por incapacidad total
Una de las mayores preocupaciones de las personas es la pérdida de ingresos debido a una enfermedad o accidente. Esta pérdida generalmente nos impide cubrir las necesidades de nuestras familias en la forma que estamos acostumbrados. Por eso necesitamos protegernos en caso de esta eventualidad.
- El beneficio por incapacidad física total te provee ingresos siempre que quedes incapacitado por accidente o enfermedad. Es requisito que el asegurado se encuentre bajo cuidado médico para cualificar para estos beneficios. Puedes comprar este beneficio en unidades que fluctúan desde $250 hasta $1,000 mensuales. Dicho período de incapacidad no excederá de doce (12) meses.
- Al comenzar un período de incapacidad, se pagarán beneficios a partir del décimo quinto (15) día. El beneficio de incapacidad física total se provee para el asegurado principal solamente.
Beneficios por muerte accidental, desmembramiento y hospitalización debido a un accidente
Este suplemento de la póliza de cáncer te provee beneficios si sufres una lesión debido a un accidente.
- Uno de los beneficios disponibles es el de Muerte accidental. Puedes escoger el plan que mejor se ajuste a sus necesidades desde $15,000 hasta $100,000. En todos los planes, como asegurado primario tendrás el 100% del beneficio adquirido. En planes con miembros adicionales, la cubierta máxima para el cónyuge es de $15,000 y $5,000 por cada hijo dependiente.
- El Beneficio por desmembramiento te cubre si pierdes alguna extremidad o la vista por un accidente. Si adquieres un plan con miembros adicionales, su cónyuge e hijos también están cubiertos por este beneficio bajo las cantidades antes mencionadas.
- El Beneficio de indemnización por hospitalización debido a un accidente pagará un beneficio mensual si tienes que ser hospitalizado a consecuencia de un accidente. El beneficio mensual a pagar varía entre $900 y $3,800 dependiendo del plan seleccionado. Si el plan seleccionado cubre a tu cónyuge e hijos, el beneficio mensual a ser pagado en caso de hospitalización por accidente será de $900 mensuales.
- Si el período de hospitalización es menor de un mes, pagaremos a base de 1/30 de la indemnización mensual por cada día que dure la hospitalización.
- El Beneficio de indemnización por convalecencia en el hogar pagará por cada día de reclusión en el hogar debido a un accidente. Este periodo de reclusión en el hogar puede ser después de una hospitalización o simplemente recomendada por tu médico sin mediar hospitalización alguna.
Endoso por primer diagnóstico de cáncer
- Este endoso añadirá a tu póliza de cáncer una indemnización adicional en una suma única que te ayudará a enfrentar los múltiples gastos durante el proceso de recuperación.
- La indemnización que escojas es pagadera cuando el diagnóstico de cáncer es realizado por primera vez luego de haber transcurrido el periodo de espera que especificará el cuadro de la póliza.
Beneficios por primer diagnóstico de ataque al corazón y primera cirugía mayor de corazón
- Este endoso añade a tu póliza de cáncer una indemnización en una suma única que te ayudará si te diagnostican por primera vez un ataque de corazón o te practiquen una primera cirugía mayor de corazón.
- La indemnización que escojas será pagadera cuando uno de estos sucesos ocurra luego de haber transcurrido el periodo de espera que especificará el cuadro de la póliza.
- El beneficio de primera cirugía mayor del corazón es igual al veinte por ciento (20%) del beneficio por primer diagnóstico de ataque al corazón
Endoso por reclusión en unidad de intensivo
A lo largo de nuestras vidas podemos sufrir accidentes o enfermedades graves que requieran reclusión en la unidad de cuidado intensivo de un hospital. Estas unidades, por su equipo particular, son generalmente costosas y podrían afectar nuestras finanzas. El endoso por cuidado intensivo te ayudará a enfrentar estos gastos imprevistos.
- Ofrecemos dos tipos de cubiertas que le proveen beneficios diarios entre $250 y $650 con un beneficio de $3,750 hasta $9,750 por período de reclusión. Pagaremos un máximo de quince (15) días cada vez que necesites recluirte en la unidad de cuidado intensivo de un hospital. La cubierta comienza desde el primer día si la reclusión es causada por un accidente o por enfermedad. Dos periodos de reclusión debido a la misma enfermedad o lesión separados por menos de 30 días, se considerarán parte del mismo periodo de reclusión.
- Si adquieres una cubierta que incluya a varios dependientes, la cubierta se extiende en igual cantidad para los miembros de tu familia.
Beneficio por tratamiento y servicios médico – hospitalarios incurridos durante trasplante de órganos
Este es uno de los endosos más importantes debido al aumento en la frecuencia y el alto costo de los trasplantes. Este endoso te ayuda a enfrentar estos gastos en caso de que tengas que someterte a un trasplante de órganos. Revisamos este beneficio y lo aplicamos a todas las pólizas de cáncer y enfermedades temidas vendidas anteriormente que lo incluyan. Lo innovador es que hemos determinado pagar una cantidad inicial o indemnización para cada tipo de trasplante realizado:
- Corazón $75,000
- Córnea $1,000
- Hígado $50,000
- Intestino $100,000
- Médula Ósea (alogénico) $65,000
- Médula Ósea (autólogo) $30,000
- Páncreas $25,000
- Pulmón (sencillo) $40,000
- Pulmón (doble) $60,000
- Riñón $25,000
Si se trata de un trasplante multivisceral, pagaremos la indemnización correspondiente al trasplante del órgano por el cual se paga la indemnización mayor. Para los siguientes beneficios pagaremos el 100% de los gastos incurridos y pagados por el asegurado que excedan el Beneficio de indemnización antes señalado:
- Adquisición de órgano y tejido (Donante fallecido) hasta $10,000
- Adquisición de órgano y tejido (Donante vivo) hasta $25,000
- Cultivo de médula ósea hasta $10,000
- Transportación, hospedaje y comidas hasta $10,000
- Gasto de habitación en el hospital y otros servicios y materiales hasta $1,500 diarios
- Enfermera privada hasta $10,000
- Todos los demás gastos
Límites del beneficio
- $175,000 por cualquier trasplante de órgano
- $500,000 por todos los trasplantes de diferentes órganos durante la vida del asegurado